RENTY HOUSE SAS

Contrato de Estadia


#name-guest: de ahora en adelante se denominará EL HUESPED
#company-name: De ahora en adelante se denominará EL OPERADOR


Esta información es necesaria para las agencias gubernamentales que exigen las leyes colombianas como Migración Colombia y Tarjeta de Registro de Alojamiento de Mincti y para la autorización de ingreso al edificio.
Al completar toda la información, estás autorizando el Tratamiento de Datos Personales, los cuales se le dará una excelente gestión.

Por medio de la firma del siguiente contrato se establece lo siguiente:
1. OBJETO. En virtud de este contrato, la empresa comercial #company-name. identificada con el NIT 901.774.139-4, y que para todos los efectos derivados de este se denominará EL OPERADOR, proporcionará el servicio de hospedaje o alojamiento al EL HUÉSPED, en una de las unidades inmobiliarias que adminstra la empresa #company-name, que para todos los efectos del contrato se llamará EL ESTABLECIMIENTO.
EL OPERADOR podrá realizar cambios en la unidad inmobiliaria si EL HUÉSPED lo acepta, siempre que el alojamiento sea de las mismas o mejores condiciones, o en caso de un evento fortuito o de fuerza mayor. La hora de ingreso o check in es a partir de las #check-in_time. del día de llegada y la hora de salida o check out es hasta las #check-out_time. del día de salida.
El check-in temprano o el check-out después de los horarios establecidos estará sujeto a disponibilidad y EL HUÉSPED deberá pagar la cantidad correspondiente. El precio del alojamiento se cobrará en su totalidad independientemente del tiempo que EL HUÉSPED efectivamente se quede en EL ESTABLECIMEINTO. La prestación de los servicios cubiertos por el contrato y los servicios complementarios ofrecidos por EL OPERADOR estarán sujetos a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ello. Las Partes dejan constancia que es su intención que este Contrato tenga siempre la naturaleza jurídica de un Contrato de Hospedaje o de Alojamiento y que en ningún momento en el futuro deberá transformarse en un contrato de arrendamiento.

2. OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Las siguientes son las obligaciones de EL OPERADOR: 2.1. Cumplir con el servicio establecido en el objeto de este contrato. 2.2. Atender, recibir, procesar y responder a solicitudes, sugerencias, quejas o reclamaciones presentadas por EL HUÉSPED, que serán atendidas de acuerdo con las disposiciones que regulan el derecho de petición. 2.3. Garantizar la calidad, la salud y la seguridad de la unidad inmobiliaria.

3. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. Son las obligaciones de EL HUÉSPED: 3.1. Identificarse para registrarse en EL ESTABLECIMIENTO con el documento de identidad correspondiente, siendo la cédula de ciudadanía si es colombiano o el pasaporte o documento relevante si es extranjero. En ningún caso se permite la entrada o el alojamiento de menores dentro de EL ESTABLECIMIENTO. 3.2. Pagar de manera convenida y puntual el valor del alojamiento, además de los servicios adicionales y más los impuestos. 3.3. Guardar una conducta adecuada, que no atente en ningún caso contra la vida, dignidad o integridad de los demás huéspedes y/o vecinos de EL ESTABLECIMENTO. Dicho deber de conducta se hará extensible a los bienes comprendidos dentro de EL ESTABLECIMIENTO y sus zonas comunes. En caso de ocasionarse algún daño y/o perjuicio a bienes de EL ESTABLECIMIENTO y/o de terceros, así como a los propios terceros por parte de EL HUESPED, será el único responsable de reparar los daños y/o perjuicios causados. No se encuentra permitido causar escándalos/peleas que interfieran la tranquilidad o descanso de los vecinos y personal del edificio. EL HUESPED deberá en todo momento cumplir y respetar las normas de convivencia y régimen de propiedad horizontal del edificio. 3.4. Registrar en la portería de EL ESTABLECIMIENTO a todas las personas que hagan parte de la reserva, siempre que EL OPERADOR consienta en ello. No se permite el ingreso de personas diferentes a las registradas en el momento de la reserva. De no cumplirse con esta obligación, EL OPERADOR podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata y sin devolución de suma alguna. 3.5. Cumplir estrictamente las normas y políticas de EL ESTABLECIMIENTO, incluidas las referentes a horarios de Check In y Check Out, políticas de ingreso de personas autorizadas a EL ESTABLECIMIENTO y a la unidad inmobiliaria, respetar el número de personas por unidad inmobiliaria, así como respetar las normas básicas de convivencia del edificio. 3.5.1. Está prohibido utilizar la unidad inmobiliaria a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres o para fines prohibidos por la ley o por las autoridades, tales como uso de sustancias ilícitas, estupefacientes o alucinógenos (ni siquiera si es de uso medicinal), explotación sexual, etc. Está prohibido el ingreso de damas de compañía. Estas son faltas graves que serán penalizados con la terminación del contrato y la expulsión de EL HUÉSPED. No se acepta la realización de fiestas, ni el ingreso de ningún tipo de mascotas al apartamento (ni siquiera si son animales de apoyo) y tampoco se admite el consumo de sustancias alucinógenas (ni si quiera si es de uso medicinal). EL ESTABLECIMIENTO no se hace responsable de ningún artículo dejado por EL HUÉSPED después de hacer el check-out, ya que esto se entenderá como artículos no deseados y serán desechados. 3.6. EL HUÉSPED no podrá ceder su posición contractual de ninguna manera a terceros. 3.7. EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, actividad física, utilización de instrumentos o herramientas y en general de toda actividad que pueda implicar un riesgo o considerarse como actividad riesgosa, la hará bajo cuenta, riesgo y responsabilidad, presumiéndose que EL HUESPED cuenta con las habilidades y conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, y exonerando a EL OPERADOR y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de dichas actividades. 3.8. Usar adecuadamente y conservar en el estado en que se encuentran los enseres, equipos y cualquier accesorio disponibles en EL ESTABLECIMIENTO. EL HUÉSPED deberá entregar la unidad inmobiliaria en las mismas condiciones en las que fue entregada, siendo responsable de cualquier daño y averías que sufran los bienes de EL OPERADOR y que hayan sido generados por una actuación imputable a EL HUÉSPED. En caso de haber algún daño, se deberá realizar la cotización y descontarse del valor de la garantía y regresar el remanente, y esto solo se deberá pagar una vez durante su estadía. La firma del presente documento autoriza irrevocablemente a EL OPERADOR a cobrar los costos o gastos respectivos y sean descontados del valor de la garantía hecha por EL HUÉSPED. En caso de no haber ningún daño, se devolverá en su totalidad mediante transferencia bancaria a un banco colombiano o en efectivo en pesos colombianos. 3.9. Permitir a los empleados de EL OPERADOR el acceso a labores de rutina, mantenimiento y/o limpieza de la unidad inmobiliaria. 3.10. Permitir a EL OPERADOR el derecho de inspección sobre la unidad inmobiliaria, el cual se ejercerá en forma razonable y del cual se entiende incluida la facultad de penetrar o registrar la unidad inmobiliaria cuando a juicio de EL OPERADOR sea preciso. 3.11. Cancelar las multas que eventualmente puedan imponer las autoridades administrativas cuando se infrinjan normas de convivencia o del Código de Policía. EL HUESPED será el único responsable de estas. 3.12. Abstenerse de hacer obras o reparaciones a la unidad inmobiliaria. En caso de que EL HUESPED observe desmejora o avería en la unidad inmobiliaria, deberá notificarlo inmediatamente a EL OPERADOR para que este intervenga en la mayor brevedad posible. Queda prohibido que EL HUESPED efectúe personalmente las reparaciones o por medio de terceros contratados por el mismo, so pena de asumir los perjuicios que con ello se causen. En ningún caso EL OPERADOR reembolsará las reparaciones efectuadas por EL HUESPED. 3.13. En ningún caso se podrá ceder el contrato sin la autorización expresa y por escrito de EL OPERADOR. 3.14. Los menores de dieciocho (18) años no podrán ingresar a EL ESTABLECIMIENTO para el turismo sexual, o el abuso de niños y adolescentes. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 679 de 2001, EL OPERADOR advierte a EL HUÉSPED que la explotación sexual y el abuso de menores en el país son punibles penal y administrativamente, de acuerdo con las leyes vigentes. 3.15 Daños: EL HUÉSPED se compromete a dejar el alojamiento en buenas condiciones y será responsable de cualquier artículo faltante o roto. También asumen la responsabilidad de las acciones de todos los demás huéspedes en su reserva. Cualquier daño causado por los huéspedes a objetos, muebles o bienes en general será de su exclusiva responsabilidad, debiendo cubrir el monto de su reparación o reposición. Si se entregan llaves y el huésped las pierde, entonces se le cobrará una tarifa de reposición. Además, si el huésped descubre que ha olvidado un artículo después de pagar, se le cobrará una tarifa de servicio y los costos de envío para que se lo devuelvan por correo.

4. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES LEGALES Y CONTRACTUALES ESPECIALES: La empresa comercial OPERADORA informa a su Huesped de las PROHIBICIONES LEGALES respecto al tema que se detalla normativamente a continuación, al cual se OBLIGA DE MANERA IRREVOCABLE A CUMPLIR.
LEY 679 DE 2001 (AGOSTO 3): POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE UN ESTATUTO PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR LA EXPLOTACIÓN, LA PORNOGRAFÍA Y EL TURISMO SEXUAL CON MENORES, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN
LEY 1329 DE 2009 (JULIO 17): POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL TÍTULO IV DE LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA CONTRARRESTAR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Sin embargo, se ADVIERTE que el servicio de alojamiento para estancias cortas, medias o largas está condicionado al estricto cumplimiento de la Ley 599 de 2000 y la Ley 1329 de 2009, que se refieren a las NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Cláusula Especial de Indemnización y Exclusión de Responsabilidad: La persona que firma este documento declara que: (i) Comprende los riesgos civiles y/o penales que puedan generarse en relación con la posesión provisional o el uso temporal de una propiedad privada y sus áreas comunes. (ii) Acepta los términos y condiciones para el uso y disfrute de la propiedad privada que reciba en hospedaje o alojamiento turístico y sus áreas comunes. (iii) Como condición especial, se compromete a mantener a salvo de cualquier riesgo civil y/o penal o infracción que, debido a fraude o falta, por acción u omisión, pueda trascender a un problema de responsabilidad económica o patrimonial asumida por el propietario y/o EL OPERADOR, por lo que los excluye de cualquier tipo de responsabilidad. (iv) Se compromete a cumplir expresamente con la prohibición, durante la duración del hospedaje o del alojamiento, de no ingresar menores de edad, consumir sustancias alucinógenas, almacenar armas de fuego, retener a personas en contra de su voluntad, participar en actividades pornográficas, entre otras establecidas por la ley penal colombiana.

5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se dará por terminado por los siguientes eventos: 5.1. Vencimiento del plazo pactado. 5.2. Acuerdo mutuo entre las partes. 5.3. De manera anticipada por el incumplimiento de EL HUESPED de cualquiera de sus obligaciones estipuladas en este contrato, así como las derivadas de la naturaleza del contrato. PARAGRAFO PRIMERO. En los eventos en que la terminación del contrato suceda por incumplimiento de EL HUESPED, EL OPERADOR podrá demandar el pago total de los servicios prestados, sin devolver ningún dinero que se haya pagado previamente por concepto de hospedaje o alojamiento o cualquier otro concepto.

6. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 6.1. A la terminación del contrato EL OPERADOR podrá disponer libremente del apartamento. 6.2. A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, EL OPERADOR queda facultado para ingresar a la unidad inmobiliaria, elaborar y suscribir un inventario del equipaje de EL HUÉSPED y retirarlos de la unidad inmobiliaria para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad de EL OPERADOR y por cuenta y riesgo de EL HUESPED. 6.3. Si EL HUESPED no pagaré la cuenta o parte de ella, EL OPERADOR podrá disponer y vender el equipaje y objetos de EL HUESPED en los términos del Artículo 1199 del Código de Comercio, para cubrir con su producto las obligaciones pendientes. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición de EL HUESPED. En caso de déficit, EL OPERADOR podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.

7. DESTINO Y USO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA. La unidad inmobiliaria será alquilada bajo la modalidad exclusiva de alojamiento, quedando prohibido su uso para fines diferentes al establecido. Se prohíbe el uso de este para actividades ilícitas.

8. INDIVISIBILIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de ser declarada invalida o ineficaz alguna de las cláusulas del presente contrato, se entenderá la misma excluida del contrato sin que las demás cláusulas y el cumplimiento del
contrato se vean afectados, salvo lo relativo al cumplimiento de la cláusula que fue declarada ineficaz.

9. MÉRITO EJECUTIVO. EL HUÉSPED reconoce y acepta que el presente contrato así como la factura o recibo de pago expedido con ocasión de la prestación de los servicios de EL OPERADOR, presta mérito ejecutivo para exigir en favor de EL OPERADOR los pagos totales o parciales constitutivos del valor del presente contrato y cualquier suma de dinero que con ocasión del mismo deba ser pagada por EL HUÉSPED sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales o cualquier comunicación previa para la constitución en mora, a la cual renuncia EL HUESPED.

10. DECLARACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – CARTA DE COMPROMISO DEL USUARIO. EL OPERADOR no se hace responsable de los objetos personales, equipaje o demás pertenencias dejados por EL HUESPED en las instalaciones de EL ESTABLECIMIENTO, sus salidas o llegadas, los cuales deberán estar bajo su estricto cuidado y vigilancia. 10.1 Liberación de Responsabilidad e Indemnización: Las pertenencias personales de cualquier valor nunca deben dejarse desatendidas. EL OPERADOR declina toda responsabilidad por la pérdida o sustracción de joyas, dinero, documentos u otros valores de cualquier tipo. Cada vez que salen del alojamiento, EL HUÉSPED debe cerrar las ventanas, bloquear todas las puertas y mantener sus pertenencias personales seguras y protegidas.
Ni EL OPERADOR ni el propietario del inmueble ni ninguno de sus representantes serán responsables por cualquier lesión, pérdida, enfermedad o daño de EL HUÉSPED o alojamiento de EL HUÉSPED, ni ninguna alteración o inconveniente que EL HUÉSPED pueda sufrir al ocupar el inmueble causado por la actuación de los vecinos o por circunstancias fortuitas, que incluyen, pero no se limitan a, la interrupción de los servicios de agua, gas, electricidad o internet.

11. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE ANTE CENTRALES DE RIESGO - HABEAS DATA - LEY 1266 DE 2008. El HUESPED autoriza a EL OPERADOR o a quién represente sus derechos u ostente en un futuro la calidad de acreedor a: a) Consultar, en cualquier tiempo, en DATACRÉDITO EXPERIAN, o en cualquier otra base de datos manejada por un operador, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago. b) Reportar a DATACRÉDITO EXPERIAN, o cualquier otra base de datos manejada por un operador de datos, tratados o sin tratar, sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones con EL OPERADOR. La autorización anterior no impedirá a EL HUESPED o su representante ejercer el derecho o corroborar en cualquier tiempo en DATACRÉDITO EXPERIAN, o cualquier otra central de información de riesgos a la cual se hayan suministrado los datos, que la información suministrada es veraz, completa, exacta, actualizada, verificable y en caso de que no lo sea, a que se deje constancia, de su desacuerdo, a exigir la rectificación y a ser informado sobre las correcciones efectuadas. Con esto EL OPERADOR da cumplimiento con lo ordenado por las normas vigentes, en especial la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la regulen o modifiquen.

12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LEY 1581 DE 2012. Con la firma del presente contrato EL HUESPED autoriza a Renty House S.A.S. a recolectar, usar, circular, suprimir, procesar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados e incorporados en las distintas bases de datos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013. EL HUESPED podrá no dar esta autorización, manifestando lo contrario de forma directa, expresa, inequívoca y por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la firma del presente contrato, a la cuenta de correo dispuesta para tal efecto rentyhousesas@gmail.com.

También se informa a EL HUÉSPED que el edificio cuenta con cámaras de seguridad ubicadas en áreas comunes del edificio como entrada principal, corredores, y en caso de tenerse en el edificio los siguientes amenities: como la piscina, gimnasio, salones, estacionamiento, las cuales sus videos serán almacenados únicamente con el propósito de seguridad. Además, EL HUÉSPED en su calidad de titular de datos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, podrá ejercer sus derechos en cualquier momento, en particular: conocer la información, solicitar la actualización, rectificación y/o suspensión o revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales a través del correo electrónico rentyhousesas@gmail.com.
“El presente documento es firmado de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, que regula lo atinente a la firma electrónica”

Esta firma se realiza como señal de aceptación y se valida como auténtica y da su autorización para guardar esta información y confirma que la información proporcionada previamente es real, verídica y confiable.